Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 830

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas

Artículo 830.- Cuando el que administre no rinda dentro del plazo legal su cuenta anual será removido en forma incidental. También podrá ser removido a juicio del Juez y a solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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