Artículo 832.- Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes, presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiara por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
Artículo 832
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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