Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 833

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas

Artículo 833.- Presentada la cuenta se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un plazo de diez días para que éstos se impongan de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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