Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 835

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas

Artículo 835.- Concluido y aprobado el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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