Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 837

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 837.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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