Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 838
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Artículo 838.- Presentado el proyecto mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. 136
Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del plazo de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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