Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 85

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO III Resoluciones judiciales

Artículo 85.- Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. 15

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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