Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 86

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO III Resoluciones judiciales

Artículo 86.- Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio.

Las partes, dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación, podrán solicitar al Juez o a la Sala correspondiente la aclaración de la sentencia. El órgano jurisdiccional dentro del mismo plazo resolverá lo que estime procedente, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución.

La interposición de la aclaración interrumpe el plazo para la impugnación de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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