Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 88

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO III Resoluciones judiciales

Artículo 88.- Las sentencias, que contendrán una sucinta relación de los hechos, deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Las sentencias deberán estar apoyadas, en cuanto a sus puntos resolutivos, en preceptos legales o principios jurídicos, a falta de aquéllos. Cuando el actor no probare su acción será absuelto el demandado.

En los juicios en donde intervenga una persona que hable una lengua materna, a solicitud de esta, la sentencia que se dicte en el juicio será traducida en dicha lengua, a fin de que conozca el alcance legal de la misma.

( Segundo párrafo adicionado mediante decreto número 1345, aprobado por la LXIII Legislatura el 16 de enero del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 9 de marzo del 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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