Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 89

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO III Resoluciones judiciales

Artículo 89.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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