Artículo 852.- Si verificadas tres almonedas no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda división, se sortearán, y al que designe la suerte se adjudicarán por la mitad de su valor.
Artículo 852
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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