Artículo 854.- Si se suscitare discusión sobre si los bienes admiten o no cómoda división, el juez resolverá oyendo a un perito que él nombre.
Artículo 854
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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