Artículo 861.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que para su venta y por su cuantía exija la ley. El notario ante quien se otorgare la escritura será designado por el albacea.
Artículo 861
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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