Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 861

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 861.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que para su venta y por su cuantía exija la ley. El notario ante quien se otorgare la escritura será designado por el albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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