Artículo 860.- No habiéndose presentado oposición o habiendo sido resuelta la que se hubiere formulado, el juez resolverá sobre el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por el secretario una nota en que se haga constar la adjudicación.
Artículo 860
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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