Artículo 859.- Concluido el proyecto de partición, el Juez lo mandará a poner a la vista de los interesados en la secretaría por un plazo de diez días.
Si se dedujese oposición contra el proyecto se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban las pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos. 139