Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 859

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 859.- Concluido el proyecto de partición, el Juez lo mandará a poner a la vista de los interesados en la secretaría por un plazo de diez días.

Si se dedujese oposición contra el proyecto se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban las pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos. 139

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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