Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 864

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 864.- Si quien constituyó el patrimonio familiar falleciere bajo disposición de que entre los beneficiados por el mismo patrimonio se distribuyan los bienes que lo constituyan, los interesados ocurrirán al juez competente pidiendo que se les adjudiquen dichos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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