Artículo 865.- A esta solicitud se acompañará el certificado de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, la disposición del constituyente respecto de la distribución de los bienes, si ésta no constare en el documento en que se hubiere constituido el patrimonio, así como el inventario y avalúo de los bienes que constituyan dicho patrimonio, que se practicará por los solicitantes de la adjudicación. 140
Artículo 865
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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