Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 868

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VIII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar

Artículo 868.- Todas las peticiones y resoluciones se harán constar en actas, con excepción de la denuncia o solicitud inicial del expediente.

El acta o actas en que constan las adjudicaciones servirán de título a los interesados, a no ser que los bienes de que se trata requieran para su transmisión el otorgamiento de un instrumento público, caso en el cual el juez concurrirá a extender la escritura respectiva a los interesados. De esta escritura se dará conocimiento al fisco para los efectos catastrales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.