Artículo 870.- Si la persona que constituyó el patrimonio familiar, además de los bienes que forman éste, tuviere otros, respecto de los últimos regirán las disposiciones de los capítulos anteriores de este título, ya sea que se trate de testamentario o de intestado.
Artículo 870
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VIII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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