Artículo 871.- Para la apertura del testamento cerrado los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el sobre que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 871
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IX Del testamento público cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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