Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 877

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Declaración de ser formal el testamento privado

Artículo 877.- Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1457 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1458 del citado Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.