Artículo 876.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IX Del testamento público cerrado
Artículo 876.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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