Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 875

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IX Del testamento público cerrado

Artículo 875.- A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito, o sólo de palabra, en el caso del artículo 1451 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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