Artículo 881.- Luego que se tenga noticia fehaciente de la muerte del autor de la herencia en el mar o en país extranjero, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida al Gobierno del Estado o a quien lo tenga en su poder la remisión del testamento.
Artículo 881
TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI Del testamento militar
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.