Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 881

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI Del testamento militar

Artículo 881.- Luego que se tenga noticia fehaciente de la muerte del autor de la herencia en el mar o en país extranjero, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida al Gobierno del Estado o a quien lo tenga en su poder la remisión del testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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