Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 882

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XII Del testamento marítimo y del hecho en país extranjero

Artículo 882.- Ante el tribunal competente se procederá, en sus respectivos casos, según está mandado en capítulos anteriores respecto al testamento público abierto, al cerrado o al privado. similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia del testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el Notario podrá continuar con los trámites relativos siempre que no existiere oposición;

IV.- De ser procedente, el Notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Instituto de la Función Registral del lugar en donde se ubique el inmueble. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y

V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1448-bis del Código Civil.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

TITULO DECIMOQUINTO

De la jurisdicción voluntaria

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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