Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 884

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 884.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que 144 concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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