Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 886

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 886.- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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