Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 887

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 887.- Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano y decidirá lo que fuere justo sobre la solicitud que se hubiere hecho al promover el expediente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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