Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 890

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores

Artículo 890.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad, o de incapacidad por las causas a que se refiere la Fracción II del artículo 465 del Código Civil, pueden pedirse:

I. Por el menor si hubiere cumplido catorce años;

II. Por su cónyuge;

III. Por sus presuntos herederos legítimos;

IV. Por el albacea;

V. Por el Ministerio Público.

Derogado tercer párrafo 145

.

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados para ello por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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