Artículo 890.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad, o de incapacidad por las causas a que se refiere la Fracción II del artículo 465 del Código Civil, pueden pedirse:
I. Por el menor si hubiere cumplido catorce años;
II. Por su cónyuge;
III. Por sus presuntos herederos legítimos;
IV. Por el albacea;
V. Por el Ministerio Público.
Derogado tercer párrafo 145
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Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados para ello por el Código Civil.