Artículo 892.- La declaración de incapacidad por causa de demencia que no esté declarada ya en sentencia firme, se obtendrá en juicio sumario seguido entre el peticionario y el tutor interino que para tal objeto designe el juez, reservando a los interesados, que por cualquier motivo, el derecho que pueda asistirles para ejercitarlo en el juicio correspondiente.
El nombramiento del tutor interino deberá recaer por su orden en: el esposo o esposa, los hijos, el padre, la madre, los abuelos y los hermanos del incapacitado si tuvieren aptitud necesaria para desempeñarlo. Si hubiere varios hijos o hermanos, serán preferidos los mayores de edad; si hubiere abuelos paternos y maternos, se preferirá a los varones, y en caso de ser del mismo sexo, los que lo sean por parte del padre a los que lo fueren por parte de la madre.
En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela, el juez cuidará de nombrar como tutor interino a persona de honorabilidad reconocida, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con el solicitante de la declaración.