Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 894

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores

Artículo 894.- El juez, durante el tiempo que dure la interdicción, puede repetir el reconocimiento del demente, bien a petición de los que tienen derecho a pedir aquélla, bien de oficio cuando lo crea conveniente, pero siempre con asistencia del que pidió la interdicción, del tutor y del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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