Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 899

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores

Artículo 899.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para serlo, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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