Artículo 900.- En los juzgados de primera instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, y a disposición del consejo de tutelas, habrá un registro en que se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos de los cargos de tutor y curador que se hicieren.
Artículo 900
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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