Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 906

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores

Artículo 906.- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes:

I. Bienes raíces;

II. Derechos reales sobre inmuebles;

III. Muebles preciosos;

IV. Acciones de compañías industriales cuyo valor exceda de cinco mil pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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