Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 908

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o

Artículo 908.- Respecto de las alhajas y demás muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor, si se decreta; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 580 de este Código.

El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 551 y siguientes de este Código y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor, del curador o del consejo de tutelas, a una junta dentro de tercero día, para ver si son de mortificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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