Artículo 909.- Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por medio de comerciante establecido y acreditado. 149
Artículo 909
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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