Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 910

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o

Artículo 910.- El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de aquél. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto.

El juez señalará un plazo prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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