Artículo 912.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el tutor la conformidad del curador y del consejo de tutelas y después de la autorización judicial.
Artículo 912
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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