Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 914

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la Adopción Plena

Artículo 914.- La persona que pretenda adoptar, deberá manifestar en su promoción inicial, el nombre y edad del sujeto o sujetos a adoptar, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él o ellos la Patria Potestad o la tutela, o de las personas o institución de beneficencia que lo hayan acogido si se trata de persona abandonada. Además de cumplir con los requisitos que establecen los artículos 411, 411 Bis y 411 BIS A del Código Civil, el solicitante deberá acreditar documentalmente su situación económica, así como su salud física y mental, mediante estudios socioeconómicos, psicológicos y médicos realizados por la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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