Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 913

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o

Artículo 913.- Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes, menores e incapacitados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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