Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 92

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO IV Presentación de documentos

Artículo 92.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 16

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Una copia en papel común del escrito y de los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante, así como para los efectos del artículo 60.

Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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