Artículo 93.- También deberán acompañar a toda demanda y a su contestación, el documento o documentos en que las partes interesadas funden su derecho.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales.
Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas.
ARTICULO 93, PRIMER PARRAFO Y 94, PRIMER PARRAFO DEL PRESENTE CODIGO.
ARTICULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE ENERO DE 1986.
DECRETO No. 139, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 931 Y 933 DEL PRESENTE CODIGO.
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Todos los asuntos civiles y mercantiles actualmente en trámite ante los Juzgados de Primera Instancia del Estado, que por la nueva cuantía correspondieran a los Alcaldes, continuarán tramitándose ante los Juzgados de Primera Instancia hasta su conclusión.
P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1993.
UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997.
PRIMERO.- El presentes Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y sólo surtirá sus efectos para aquellos contratos que se celebren a partir de la fecha de su vigencia.
SEGUNDO.- Todos los juicios hipotecarios que actualmente se siguen, se continuarán conforme al procedimiento iniciado. 167
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la fecha de la iniciación de la vigencia del presente Decreto, procederá a implementar los programas necesarios para su aplicación.
P.O. 18 DE JULIO DE 1998.
UNICO.- Las reformas de que se ocupa este decreto, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 1999.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Las declaraciones de incapacidad o de nombramiento de tutor que actualmente se encuentren en trámite ante los Tribunales competentes, en sus resoluciones que se dicten respecto de los motivos que les dieron origen y causa, deberán apegarse al texto de los artículos reformados, debiendo declarar en sus puntos resolutivos el tipo de incapacidad que padezca la persona.
P.O. 20 DE ABRIL DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Todos los juicios que se encuentran en trámite, se continuarán de acuerdo con las disposiciones anteriores al presente Decreto.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
P.O. 20 DE JULIO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 168
SEGUNDO.- Los juicios sucesorios que al entrar en vigor las disposiciones de este Decreto, se estén tramitando ante un Juez, podrán, a elección de las partes continuar su tramitación ante Notario, en los términos establecidos en el presente.
P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
P.O. 24 DE AGOSTO DE 2002.
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2004 .
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 21 DE AGOSTO DE 2004.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO 2030
Del 29 de octubre del 2010
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la denominación del Capítulo II del Título Séptimo del Libro Primero, los artículos 403, 404, 405, 411 Bis, en sus fracciones II y IV, 412, 415, primer párrafo y 419; se ADICIONAN al artículo 411 un párrafo último, el 411 Bis A y al 415 un párrafo segundo con dos fracciones; se DEROGAN los artículos 408, del artículo 411 Bis la fracción VI, 420, 421, 422, 423 y 424, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN la denominación del Capítulo IV del Título Décimo Quinto, los artículos 914 y 915 Bis, segundo párrafo; se DEROGAN los artículos 916 y 917 todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O : 169
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO No. 387
PUBLICADO EN EL P.O. EXTRA DEL 7 DE ABRIL DEL 2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 110 insertándose su contenido en la fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes y el artículo 272, ambos del Código de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO No. 1071
APROBADO EL 7 DE MARZO DEL 2012
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 10 ONCEAVA SECCIÓN
EL 10 DE MARZO DEL 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 657, 658, 659 y 660 del Capítulo Único, del Título Décimo Primero y los artículos 681 y 973 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO No. 875
APROBADO EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2014
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 2 DE ENERO DEL 2015
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 62, 107, el primer y tercer párrafo del 108, 109, primer, tercero, cuarto y quinto párrafos del 116, 119, 673, y el tercer párrafo del artículo 675; y se ADICIONA un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 62, un segundo y tercer párrafo al artículo 109, un segundo párrafo al artículo 119, un segundo párrafo al artículo 670, y un tercer párrafo al artículo 696 Bis, todos del Código de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIOS: 170
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura en la esfera de sus atribuciones, expedirán la normatividad necesaria para el cumplimiento de esta reforma, dentro de un plazo de seis meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
DECRETO No. 1237
Aprobado el 26 de marzo del 2015
Publicada en el Periódico Oficial No. 19 Octava Sección del 9 de mayo del 2015
ARTÍCULO PRIMERO._ Se REFORMA el artículo 279 fracciones XVII y XVIII y el artículo 294 fracción VII, la denominación del Título Sexto y de su Capítulo Tercero, correspondiente al Libro Primero, 336 BIS A, 336 BIS B y el 436 segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 336 BIS B, dos párrafos y las fracciones I, II, III, IV, V, VI del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 200, en su tercer párrafo; 962 en su tercer párrafo y 963 primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca .
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO No. 1371
Aprobado el 10 de diciembre del 2015
Publicado en el Periódico Oficial No. 5 Cuarta Sección del 30 de enero del 2016
ARTÍCULO ÚNICO._ Se ADICIONA el artículo 965 Bis al CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE OAXACA.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 591
APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2017
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MAYO DEL 2017
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 61, 63, la fracción VI del artículo 100, fracción I del artículo 117, 119, 184, 278. 279, 290, 281, 282, 283, 287, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 661. Se ADICIONA el segundo párrafo del artículo 62, el segundo párrafo 115, fracción II y III del artículo 117, el segundo párrafo del artículo 140, los artículos 284 BIS; 285 BIS y 285 171
TER. Se DEROGAN los artículos 271, 272, 295, 296, 297, 298, 299, los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 300, 301, 302, 303 y 659, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la denominación del TÍTULO DÉCIMO PRIMERO; la denominación del CAPÍTULO PRIMERO “Divorcio por mutuo consentimiento”, se ADICIONA el DEL 2017
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MAYO DEL 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos segundo y tercero del artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 665
APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 26 DE JULIO DEL 2017
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la Denominación del Capítulo III del Título Cuarto, los artículos 81, 83, 84, 85, 147, 318, el artículo 429, 501 y la fracción I del artículo 744; Se ADICIONA un segundo párrafo y se recorre el subsecuente al artículo 66, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 83, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 317 y un segundo párrafo del artículo 320 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. 172
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 402, el párrafo primero del artículo 963 y el artículo 964; Se ADICIONA el artículo 701 Bis y el párrafo segundo y se recorren los subsecuentes del artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1344
APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 16 DE ENERO DEL 2018
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE MARZO DEL 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 182, 221, 657, 659 y se DEROGAN los artículos 95, 172, 188, 249, 250, 251, 252, 655 y la fracción I del artículo 657 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO .- Se REFORMA la fracción I del artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1345
APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 16 DE ENERO DEL 2018
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE MARZO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 54 y un segundo párrafo al artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1358
APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE ENERO DEL 2018
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 17 SEGUNDA SECCIÓN
DEL 28 DE ABRIL DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO 173
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1370
APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 6 DE FEBRERO DEL 2108
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 17 SEGUNDA SECCIÓN
DEL 28 DE ABRIL DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1422
APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 3 DE ABRIL DEL 2018
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN
DEL 16 DE JUNIO DEL 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 745, el primer párrafo del artículo 753, los artículos 756, 794, 979, 1158, 1159, 1321, 1820, 1884, las fracciones I y III del artículo 1904, el artículo 2144, las fracciones I y II del artículo 2184, los artículos 2186, 2194, 2556, el primer párrafo del artículo 2732, el artículo 2733, el primero y segundo párrafo del artículo 2734, los artículos 2735, 2739, el primer párrafo del artículo 2741, los artículos 2743, 2797, 2799, el primero y segundo párrafo del artículo 2808, la fracción IX del artículo 2874, los artículos 2880, 2882, el primer párrafo del artículo 2883, la fracción I del artículo 2885, los artículos 2889, el último párrafo del artículo 2890, el último párrafo del artículo 2892; el primer párrafo del artículo 2893; el párrafo primero y la fracción VIII del artículo 2894; el párrafo primero del artículo 2897, el párrafo primero del artículo 2898, el párrafo primero y quinto del artículo 2902, el párrafo primero del artículo 2903, los artículos 2906, 2924, 2926, el párrafo primero, el inciso a) de la fracción II, las fracciones III, IV, V y VI del artículo 2927, el artículo 9° Transitorio y la denominación del Título Segundo y del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO NÚMERO 648
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DE 2019
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 34, SEGUNDA SECCIÓN
DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1196
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ENERO DEL 2020
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 7 VIGÉSIMO SÉPTIMA SECCIÓN
DEL 15 DE FEBRERO DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III del artículo316 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1197
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ENERO DEL 2020
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 7 VIGÉSIMO SÉPTIMA SECCIÓN
DEL 15 DE FEBRERO DEL 2020 176
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
DECRETO NÚMERO 1266
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE ENERO DEL 2020
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9, OCTAVA SECCIÓN
DEL 29 DE FEBRERO DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1397
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 5 DE ENERO DEL 2020
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 12 NOVENA SECCIÓN DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos primero y segundo del artículo 76, la fracción II del artículo 77, la fracción I del artículo 79, el artículo 106, el párrafo segundo del artículo 158, el artículo 180, el artículo 255, el artículo 289, el artículo 342, el artículo 700, el artículo 844, el artículo 931 y el artículo 970 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO 1563
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMA SECCIÓN
DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción I del artículo 2; las fracciones XIII y XIV del artículo 8; el primer párrafo, la fracción I del segundo párrafo, el tercero, cuarto, noveno y décimo 177 párrafos del artículo 30; las fracciones III y IV del artículo 31; y el primer párrafo y la fracción III del artículo 33; se ADICIONAN un último párrafo al artículo 7; la fracción XV al artículo 8; un quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes para ser noveno y décimo, así como el párrafo décimo primero al artículo 30; las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 31; y los artículos 31 Bis, 31 Bis A, 31 Bis B, 31 Bis C, 31 Bis D, 31 Bis E, 31 Bis F, 31 Bis G, 31 Bis H, 31 Bis I, 31 Bis J, 31 Bis K, 31 Bis L , 31 Bis M, 31 Bis N y 31 Bis O; todos de la
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 411 Bis A del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 915 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN las fracciones XIV y XV del artículo 6; la fracción XI del artículo 7; la fracción VII del artículo 21; las fracciones IV y V del artículo 31; se ADICIONAN la fracción XVI al artículo 6; las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 7; un tercer párrafo al artículo 29; la fracción VI al artículo 31; un segundo párrafo al artículo 34; y un segundo párrafo al artículo 44, todos de la Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO 1702
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN
DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 102; tercer párrafo del artículo 286 Bis, el inciso i) de la fracción I del artículo 291; el tercer párrafo del artículo 411; el artículo 661, las fracciones II y III del artículo 2432; el primer párrafo del artículo 2436 y el artículo 2437 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 34; el segundo párrafo del artículo 274; el artículo 380; el artículo 659; el artículo 664 Octies y el artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS 178
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1740
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 NOVENA SECCIÓN
DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2020
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA un quinto párrafo al artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 2125
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 20 DE ENERO DEL 2021
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 11 DÉCIMO OCTAVA SECCIÓN
DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo tercero del Artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.