Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 700

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la queja

Artículo 700.- Si hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, la queja será desechada; si no estuviere apoyada por hecho cierto o no esté fundada en derecho, será declarada improcedente, en ambos casos la Sala impondrá a la parte quejosa una multa que no exceda del importe de veinticinco Unidades de Medida y Actualización generales. 117

(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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