Artículo 700.- Si hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, la queja será desechada; si no estuviere apoyada por hecho cierto o no esté fundada en derecho, será declarada improcedente, en ambos casos la Sala impondrá a la parte quejosa una multa que no exceda del importe de veinticinco Unidades de Medida y Actualización generales. 117
(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)