Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 701 BIS

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la queja

Artículo 701 Bis.- En los casos en los que se promueva un recurso en los que exista error en la denominación, la autoridad que conozca del caso requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles haga la aclaración correspondiente.

(Artículo adicion ado mediante decreto númer o 665, aprobado por la LXIII Legislatura el 26 de julio del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de septiembre del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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