Artículo 702.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada, o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
Artículo 702
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la queja
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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