Artículo 704.- Cuando la demanda se dirija contra un alcalde, conocerá de ella el juez de primera instancia respectivo. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos para (sic) ante el Tribunal Superior.
Artículo 704
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la responsabilidad judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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