Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 705

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la responsabilidad judicial

Artículo 705.- El Tribunal Superior conocerá, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de primera instancia. Contra la sentencia que aquél dicte no se dará recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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