Artículo 706.- El Tribunal, debidamente integrado, teniendo en cuenta los impedimentos que resulten, conocerá de dichas demandas en primera y única instancia cuando se entablen contra los magistrados.
Artículo 706
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la responsabilidad judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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