Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 701

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la queja

Artículo 701.- El recurso de queja contra los jueces sólo procede en los juicios cuya sentencia sea apelable, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación o en los casos de denegación de justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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