Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 34

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 34.- Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentimiento del reo. En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que la hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

En los casos de desistimiento, el Juez ordenará el reconocimiento al actor, previa identificación con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.

(Artículo reformado mediante decreto número 1702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódic o Oficial número 42 Décimo tercera sección, de fecha 17 de octubre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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